Presupuesto Actual
Cantidad de artículos: 33TITULO II
CLASES DE INFORMACION
Capítulo I
Información Oficiosa
Divulgación de Información
Art. 10.- Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientos que expida el Instituto, la información siguiente:
13. Los informes contables, cada seis meses, sobre la ejecución del presupuesto, precisando los ingresos, incluyendo donaciones y financiamientos, egresos y resultados. Asimismo se deberán hacer constar todas las modificaciones que se realicen al presupuesto, inclusive las transferencias externas y las que por autorización legislativa se puedan transferir directamente a organismos de distintos ramos o instituciones administrativas con la finalidad de cubrir necesidades prioritarias o imprevistas.
Remuneraciones
Cantidad de artículos: 6TITULO II
CLASES DE INFORMACION
Capítulo I
Información Oficiosa
Divulgación de Información
Art. 10.- Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientos que expida el Instituto, la información siguiente:
7. La remuneración mensual por cargo presupuestario, incluyendo las categorías salariales de la Ley de Salarios y por Contrataciones, y los montos aprobados para dietas y gastos de representación.
Lista de Viajes
Cantidad de artículos: 12TITULO II
CLASES DE INFORMACION
Capítulo I
Información Oficiosa
Divulgación de Información
Art. 10.- Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientos que expida el Instituto, la información siguiente:
11. Los listados de viajes internacionales autorizados por los entes obligados que sean financiados con fondos públicos, incluyendo nombre del funcionario o empleado, destino, objetivo, valor del pasaje, viáticos asignados y cualquier otro gasto.
Permisos, Autorizaciones y Concesiones
Cantidad de artículos: 13TITULO II
CLASES DE INFORMACION
Capítulo I
Información Oficiosa
Divulgación de Información
Art. 10.- Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientos que expida el Instituto, la información siguiente:
18. Los permisos, autorizaciones y concesiones otorgados, especificando sus titulares, montos, plazos, objeto y finalidad.
Contrataciones y Adquisiciones
Cantidad de artículos: 15TITULO II
CLASES DE INFORMACION
Capítulo I
Información Oficiosa
Divulgación de Información
Art. 10.- Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientos que expida el Instituto, la información siguiente:
19. Las contrataciones y adquisiciones formalizadas o adjudicadas en firme, detallando en cada caso:
a. Objeto.
b. Monto.
c. Nombre y características de la contraparte.
d. Plazos de cumplimiento y ejecución del mismo.
e. La forma en que se contrató, ya sea por medio de licitación o concurso, público o por invitación, libre gestión, contratación directa, mercado bursátil o cualquier otra regulada por la ley.
f. Detalles de los procesos de adjudicación y el contenido de los contratos.
Inventario de Bienes Muebles
Cantidad de artículos: 6TITULO II
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Capítulo I
Información Oficiosa
Divulgación de Información
Art. 10.- Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientos que expida el Instituto, la información siguiente:
14. La información relacionada al inventario de bienes muebles cuyo valor exceda de veinte mil dólares.
Inversión Publico-Privado
Cantidad de artículos: 2TITULO II
CLASES DE INFORMACION
Capítulo I
Información Oficiosa
Divulgación de Información
Art. 10.- Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientos que expida el Instituto, la información siguiente:
17. Los entes obligados deberán hacer pública la información relativa a montos y destinatarios privados de recursos públicos, así como los informes que éstos rindan sobre el uso de dichos recursos.
Subsidios e Incentivos Fiscales
Cantidad de artículos: 4TITULO II
CLASES DE INFORMACION
Capítulo I
Información Oficiosa
Divulgación de Información
Art. 10.- Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientos que expida el Instituto, la información siguiente:
16. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios e incentivos fiscales, así como el número de los beneficiarios del programa.
