Normativa principal UAIP
Cantidad de artículos: 9El apartado contiene:
El instrumento normativo que da creación al ente obligado y el instrumento normativo que regula su funcionamiento, así como los reglamentos correspondientes a la ley de creación.
Leyes
Cantidad de artículos: 18Título II
Clases de información
Capítulo I
Información Oficiosa
Divulgación de Información
Art. 10.- Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientos que expida el Instituto, la información siguiente:
1. El marco normativo aplicable a cada ente obligado.
Ordenanzas
Cantidad de artículos: 7Titulo II
Clases de información
Capítulo I
Información Oficiosa
Información Oficiosa de los Concejos Municipales
Art. 17.- Además de la información contenida en el artículo 10, los Concejos Municipales deberán dar a conocer las ordenanzas municipales y sus proyectos, reglamentos, planes municipales, fotografías, grabaciones y filmes de actos públicos; actas del Concejo Municipal, informes finales de auditorías, actas que levante el secretario de la municipalidad sobre la actuación de los mecanismos de participación ciudadana, e informe anual de rendición de cuentas.
Organización Institucional
Cantidad de artículos: 10Título II
Clases de información
Capítulo I
Información Oficiosa
Divulgación de Información Art. 10.- Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientos que expida el Instituto, la información siguiente:
2. Su estructura orgánica completa y las competencias y facultades de las unidades administrativas, así como el número de servidores públicos que laboran en cada unidad.
Actas de Concejo Municipal
Cantidad de artículos: 19Título II
Clases de información
Capítulo I
Información Oficiosa
Art. 17.- Además de la información contenida en el artículo 10, los Concejos Municipales deberán dar a conocer las ordenanzas municipales y sus proyectos, reglamentos, planes municipales, fotografías, grabaciones y filmes de actos públicos; actas del Concejo Municipal, informes finales de auditorías, actas que levante el secretario de la municipalidad sobre la actuación de los mecanismos de participación ciudadana, e informe anual de rendición de cuentas.
Reglamentos
Cantidad de artículos: 6Título II
Clases de información
Capítulo I
Información Oficiosa
Art. 17.- Además de la información contenida en el artículo 10, los Concejos Municipales deberán dar a conocer las ordenanzas municipales y sus proyectos, reglamentos, planes municipales, fotografías, grabaciones y filmes de actos públicos; actas del Concejo Municipal, informes finales de auditorías, actas que levante el secretario de la municipalidad sobre la actuación de los mecanismos de participación ciudadana, e informe anual de rendición de cuentas.
Manuales
Cantidad de artículos: 3Título II
Clases de información
Capítulo I
Información Oficiosa
Divulgación de Información
Art. 10.- Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientos que expida el Instituto, la información siguiente:
1. El marco normativo aplicable a cada ente obligado.
Procedimientos de selección y contratación
Cantidad de artículos: 5Título II
Clases de información
Capítulo I
Información Oficiosa
Divulgación de Información
Art. 10.- Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientos que expida el Instituto, la información siguiente:
5. Los procedimientos de selección y contratación de personal ya sea por el sistema de Ley de Salarios, contratos, jornales o cualquier otro medio.
Información reservada
Cantidad de artículos: 12Capítulo II
Indice de Información Reservada
Art. 22.- Las Unidades de Acceso a la Información Pública elaborarán semestralmente y por rubros temáticos un índice de la información clasificada como reservada. Dicho índice deberá indicar la unidad administrativa que generó la información, la fecha de la clasificación, su fundamento, el plazo de reserva y, en su caso, las partes de los documentos que se reservan. Dicha información deberá ser remitida al Instituto. En ningún caso el índice será considerado como información reservada y el mismo deberá ser publicado.
