Normativa principal UAIP
Cantidad de artículos: 9

El apartado contiene:

El instrumento normativo que da creación al ente obligado y  el instrumento normativo que regula su funcionamiento, así como los reglamentos correspondientes a la ley de creación.

Leyes
Cantidad de artículos: 18

Título II

Clases de información

Capítulo I

Información Oficiosa

Divulgación de Información

Art. 10.- Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientos que expida el Instituto, la información siguiente:

1. El marco normativo aplicable a cada ente obligado.

Ordenanzas
Cantidad de artículos: 7

Titulo II

Clases de información

Capítulo I

Información Oficiosa

Información Oficiosa de los Concejos Municipales

Art. 17.- Además de la información contenida en el artículo 10, los Concejos Municipales deberán dar a conocer las ordenanzas municipales y sus proyectos, reglamentos, planes municipales, fotografías, grabaciones y filmes de actos públicos; actas del Concejo Municipal, informes finales de auditorías, actas que levante el secretario de la municipalidad sobre la actuación de los mecanismos de participación ciudadana, e informe anual de rendición de cuentas.

Organización Institucional
Cantidad de artículos: 10

Título II

Clases de información

Capítulo I

Información Oficiosa

Divulgación de Información Art. 10.- Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientos que expida el Instituto, la información siguiente:

2. Su estructura orgánica completa y las competencias y facultades de las unidades administrativas, así como el número de servidores públicos que laboran en cada unidad.

Actas de Concejo Municipal
Cantidad de artículos: 19

Título II

Clases de información

Capítulo I

Información Oficiosa

Art. 17.- Además de la información contenida en el artículo 10, los Concejos Municipales deberán dar a conocer las ordenanzas municipales y sus proyectos, reglamentos, planes municipales, fotografías, grabaciones y filmes de actos públicos; actas del Concejo Municipal, informes finales de auditorías, actas que levante el secretario de la municipalidad sobre la actuación de los mecanismos de participación ciudadana, e informe anual de rendición de cuentas.

Reglamentos
Cantidad de artículos: 6

Título II

Clases de información

Capítulo I

Información Oficiosa

Art. 17.- Además de la información contenida en el artículo 10, los Concejos Municipales deberán dar a conocer las ordenanzas municipales y sus proyectos, reglamentos, planes municipales, fotografías, grabaciones y filmes de actos públicos; actas del Concejo Municipal, informes finales de auditorías, actas que levante el secretario de la municipalidad sobre la actuación de los mecanismos de participación ciudadana, e informe anual de rendición de cuentas.

Manuales
Cantidad de artículos: 3

Título II

Clases de información

Capítulo I

Información Oficiosa

Divulgación de Información

Art. 10.- Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientos que expida el Instituto, la información siguiente:

1. El marco normativo aplicable a cada ente obligado.

Título II

Clases de información

Capítulo I

Información Oficiosa

Divulgación de Información

Art. 10.- Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientos que expida el Instituto, la información siguiente:

5. Los procedimientos de selección y contratación de personal ya sea por el sistema de Ley de Salarios, contratos, jornales o cualquier otro medio.

Información reservada
Cantidad de artículos: 12

Capítulo II

Indice de Información Reservada

Art. 22.- Las Unidades de Acceso a la Información Pública elaborarán semestralmente y por rubros temáticos un índice de la información clasificada como reservada. Dicho índice deberá indicar la unidad administrativa que generó la información, la fecha de la clasificación, su fundamento, el plazo de reserva y, en su caso, las partes de los documentos que se reservan. Dicha información deberá ser remitida al Instituto. En ningún caso el índice será considerado como información reservada y el mismo deberá ser publicado.