Directorio de Funcionarios
TITULO II
CLASES DE INFORMACION
Capítulo I
Información Oficiosa
Divulgación de Información
Art. 10.- Los entes obligados, de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgarán y actualizarán, en los términos de los lineamientos que expida el Instituto, la información siguiente:
3. El directorio y el currículo de los funcionarios públicos, incluyendo sus correos electrónicos institucionales.
